Abogados en Barcelona de la Custodia de los Hijos
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES
La guarda y custodia se refiere a la capacidad legal que tienen los padres de tomar decisiones en nombre de sus hijos en su día a día. Ejemplos: cuidado diario del menor, alimentación, higiene, ayuda con tareas diarias …
No debe confundirse con la patria potestad, que se refiere al conjunto de derechos y deberes que confiere la Ley a los padres para que velen por ellos, los representen y administren sus bienes. Ejemplos: matricular a un hijo en un centro escolar, actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas …
En los temas de divorcios y custodia de los hijos (menores), se hace imprescindible contar con profesionales con amplia experiencia en la materia, pero que además incluya como una de sus características propias un tacto especial, cercano y una sensibilidad especial con los clientes.
DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA
La guardia y custodia puede ser establecida:
- Por acuerdo mutuo entre las partes. Requiere Convenio Regulador y Aprobación del Juez.
- Si no hay acuerdo entre las partes. Por medio de Sentencia en la que el Juez protege el interés superior del menor.
Puede modificarse posteriormente:
- Si hay acuerdo entre las partes para la modificación: se presenta solicitud de modificación de medidas y se remite al Juzgado para que lo apruebe.
- Si no hay acuerdo entre las partes para la modificación: la parte interesada deberá presentar una demanda de modificación alegando qué medidas desea modificar y el cambio de circunstancias producido que provoque la necesidad de cambio.
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA CUSTODIA
- Dedicación y atención que se le da al menor.
- Disponibilidad horaria para dicha atención y su cuidado.
- El Juez puede atender a la opinión del menor antes de los 12 años si estima que éste tiene discernimiento suficiente.
- Situaciones de riesgo para los menores como consecuencia de la vida de los padres.
TIPOS DE CUSTODIA
- Guarda y custodia compartida: ambos progenitores se encargan del cuidado diario del menor en periodos alternos.
- Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva: ejercida exclusivamente por un progenitor, que se responsabilizará del cuidado diario del menor.
- Guarda y custodia ejercida por un tercero: cuando por circunstancias excepcionales no se pueda atribuir a ninguno de los progenitores. Ejemplo: abuelos, tíos, etc.
- Guarda y custodia partida o distributiva: cuando existan dos o más hijos, el Juez podrá asignar la custodia de unos a un progenitor y de los otros menores al otro progenitor.
DEBER DE SUMINISTRAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Cuando se trate de una custodia monoparental, el progenitor no custodio deberá proveer de la pensión de alimentos al progenitor custodio, ya que los padres tienen el deber y la obligación de alimentar al menor.
En el caso de la custodia compartida, si bien cada progenitor se hace cargo de los gastos alimenticios durante el periodo en que el menor se encuentra bajo su guarda, es habitual abrir una cuenta bancaria donde contribuir a los gastos del menor que se consideren comunes. La cantidad económica que aporte cada progenitor se establecerá teniendo en cuenta la capacidad económica de los padres y las necesidades del hijo.
Le informaremos de cuál es el régimen de visitas en el hipotético caso de que esa custodia compartida no sea viable, así como de la posible cantidad a abonar en cuanto a la pensión de alimentos.
Somos especialistas en la Custodia Compartida en Barcelona
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