Abogados para violencia de género
Mata Garrido es un despacho de abogados penalistas que cuenta con especialistas en el ámbito de la violencia de género. Confíe en un bufete discreto, profesional y eficiente para resolver su delicada situación.

Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
En primer lugar, es importante aclarar la diferencia o diferencias básicas entre violencia doméstica y de género. Y es que muchas veces se han utilizado indistintamente de forma confusa o, incluso, aludiendo a ellos como sinónimos. Y no son sinónimos, empezando porque en la violencia de género el sujeto pasivo es la mujer, mientras que en la violencia doméstica es la propia familia.
Entonces, la violencia de género es la violencia que un hombre, que tiene o ha tenido relación de afectividad con una mujer, ejerce hacia esa mujer. Esa relación puede expresarse de distintas maneras: como pareja estable, noviazgo, cónyuge, matrimonio y, como ya hemos dicho, ex pareja.
En cambio, la violencia doméstica es aquella que ejerce o sufre cualquiera de los distintos miembros de un núcleo familia que reside en el mismo hogar (debe existir convivencia). Hay una excepción lógica: si quien sufre esa violencia es la mujer por parte del hombre al que está ligado por una relación sentimental, ya no será considerado violencia doméstica, sino violencia de género.
Violencia de Género: delitos estipulados y endurecimiento de las penas
La Ley orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define a ésta como la manifestación de la desigualdad, discriminación y las relaciones de poder del hombre sobre la mujer. Además, especifica que no solamente serán de aquellos hombres que sean cónyuges, también a todos aquellos que lo hayan sido o simplemente hayan tenido una relación emocional y un compromiso manifiesto, aunque esa relación no estuviese ligada a términos matrimoniales. Es decir, cualquier pareja o expareja, aunque sea en situación de noviazgo, entraría dentro de los supuestos establecidos.
Posteriormente, la reforma del Código Penal, realizada mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo amplió y endureció los delitos relacionados con la Violencia de Género y con la Violencia Doméstica. Además, muchas de las situaciones que previamente se resolvían con una sanción administrativa pasaron a una nueva categoría: la de delitos leves.
Desde Mata Garrido Abogados queremos resumir a qué ámbitos afectaron estos cambios.
- Título III – De las lesiones: Las lesiones pueden ir más allá de la violencia física. Se pone en relieve el endurecimiento de ciertas penas para aquello que se considere maltrato psíquico y se nombra explícitamente el delito de menoscabo psíquico.
- Título VI – Delitos contra la libertad: amenazas y coacciones. Endurecimiento de las penas de prisión para aquellos casos de amenaza o coacción en sus diversas formas estipuladas.
- Título VII y Título X: Dentro de estos títulos también se endurecen las penas en materia de género. El título VII hace referencia a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, mientras que el título X especifica las penas para los delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad doméstica.
Además, se incorporó el género como motivo de discriminación con agravante por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación que haga referencia a ideología, religión o cualquier tipo de creencia que pudiera tener la víctima. También se incluye como motivo de discriminación otras razones como identidad sexual, discapacidades o enfermedades.
Es importante recalcar que existe la concepción de delitos de malos tratos habituales y está estipulado en el artículo 173.2 del CP.
Articulación del proceso judicial
Desde Mata Garrido Abogados podemos ocuparnos de su caso como expertos en abogados de violencia doméstica y violencia de género. Le ayudaremos con la máxima sensibilidad, atención y discreción posibles desde el primer instante y durante todo el proceso. Un proceso que constaría de dos fases diferenciadas: en primera instancia, la solicitud de la orden de protección y, tras solicitarla, se haría en pocos días el juicio rápido.
Si por algún motivo el juicio rápido no pudiese celebrarse de forma inmediata y con el carácter que se le atribuye como tal, puede establecerse una fase adicional de investigación, en la que se practican y se exponen las pruebas necesarias para determinar los hechos y la implicación de las personas en ellos. Si tras esta fase el juez entiende que no hay delito alguno, lo archiva. Si ve algún indicio de delito posible, deberá acordar la apertura de la fase de juicio.
Sea como fuere, la propia Ley establece que las víctimas de violencia de género deben tener garantizadas medidas de protección concretas mientras esté abierto el proceso judicial.

Medidas cautelares de protección
La orden de protección inicial –primera fase del proceso- busca ser integral con las propias víctimas. Busca aportarles cobertura y protección jurídica y social para su complicada situación. Por eso el juez o jueza aplicará una serie de medidas cautelares que van más allá de una orden de alejamiento. También se determina la prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio y se pueden establecer algunas medidas cautelares complementarias.
Además, se establece de que la violación de alguna de estas medidas por parte del presunto agresor puede acarrear su ingreso en prisión. Y sería la constitución de un nuevo hecho delictivo a sumar a los posibles existentes: quebrantar medidas cautelares en un proceso de violencia de género.
Consulte con un abogado experto en violencia de género
¿Sufre malos tratos en cualquiera de sus formas? ¿Ha sufrido episodios de coacciones o amenazas por parte de su pareja o expareja? Si está buscando abogados para casos de maltrato, podemos ayudarle.
Mata Garrido Abogados es un bufete especializado en derecho penal y contamos con acreditada experiencia en casos de violencia doméstica y violencia de género. Contacte con nosotros, siéntase con la libertad de contarnos su caso. La primera consulta es gratuita y en ella le podremos ofrecer el asesoramiento inicial que necesita y usted decidirá si continuar su camino con nosotros.