Abogados Fiscalistas

Derecho Fiscal width=
Tramitación de todos aquellos impuestos que gravan el día a día, tanto de las personas, como de las empresas y sociedades. Debe conocer todos los impuestos que tiene obligación de presentar, muchos de los cuales, requieren formación para poder prepararlos, puesto que son complejos, y hacerlo de forma correcta, es imprescindible, pues de lo contrario, podría llegar a cometer un delito penalmente condenado, contra la Hacienda Pública.

  • Declaración Censal y alta en Impuesto sobre actividades económicas (si es preciso) y posteriores modificaciones censales
  • Realización, revisión y presentación de IVA: modelos 300 (trimestral), 390 (resumen anual) y 347 (declaración anual de operaciones con terceros)
  • Realización, revisión y presentación de IRPF (alquiler): modelos 115 (retención IRPF sobre alquileres trimestral), 180 (retención IRPF sobre alquileres anual)
  • Realización del Impuesto de Sociedades: con base en los datos contables, con análisis de desgravaciones, beneficios,etc… aplicables, con modelos 202, (pago a cuenta del Impuesto de Sociedades) y modelos 200 y 201 (Impuesto de Sociedades anual)
  • Realización y presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Realización y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Realización y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Aplicación de Convenios Internacionales
  • Asesoramiento sobre obligaciones tributarias y orientación sobre la aplicación de los beneficios y deducciones fiscales

¿Mis ingresos son escasos tengo obligación de declarar? Y si trabajo para dos empresas? Que es más favorable fiscalmente realizar una donación a mis hijos en vida o dejarlo en herencia? ¿Quiero deshacerme o comprar un inmueble que gastos tributarios debo tener en cuenta en caso de compraventa? Me sale a cuenta la transmisión por el importe que me solicitan?

Entre los impuestos que debe tener muy presentes, le citamos algunos:

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    IRPF – Impuesto Renta Personas Físicas

    Este impuesto debe declararse una vez finalizado el plazo impositivo, es decir, el año natural anterior, teniendo como límite para su presentación el 1 de Julio del año siguiente.

    • Cumplimentación del modelo nº 100

    IVA – Impuesto Valor Añadido

    • Están obligados a su presentación, todos aquellos que enajenen bienes, presten servicios de forma independiente, otorguen el uso temporal de bienes e importen bienes o servicios
    • Sin módulos.: presentación trimestral por el modelo 303 y presentación en Enero del año siguiente, del resumen anual, modelo 309
    • Con módulos.: presentación trimestral por el modelo 310 y presentación en Enero del año siguiente, del resumen anual, modelo 309