Abogados Ficheros de Morosidad

ficheros de morosidad

Los ficheros o listados de morosos, como RAI o ASNEF, son ficheros públicos en los que todo acreedor puede incluir a sus deudores.

Con la situación de crisis actual, el número de inclusiones en ficheros se ha multiplicado de forma alarmante.

En caso de encontrarse en uno de esos ficheros debe saber que la inclusión en los mismos requiere de requisitos obligatorios establecidos en la Ley de Protección de datos. Por lo que debe comprobar que se han cumplido para su inclusión, de lo contrario podrá solicitar la cancelación o rectificación.

 

¿Se puede salir de RAI/ASNEF?

Sí, salir de un fichero de morosos es ahora posible. Más concretamente, salir de RAI o ASNEF /EQUIFAX es posible. Si está incluido en un fichero de morosidad, acuda a nosotros, sabemos cómo conseguir sacarle de los molestos ficheros que tanto entorpecen su vida, y sin tener que pagar la deuda.

 

¿Está en una lista de morosos?

Los ficheros de morosos son las listas en las que se inscribe a cualquier deudor. En nuestro país hay varias decenas de morosos. En total existen casi 200 ficheros de morosos. Seguramente, los más conocidos de todos ellos son el RAI (Registro de aceptaciones impagadas) y la ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Hay que concretar aquí que el RAI no es una lista de morosos en la que se incluyan personas físicas. Los consumidores no entran en estas listas.

¿Sospecha que está en una de estas listas de morosos? ¿Cómo puedo saberlo? En caso de que piense que puede estar en una de estos ficheros de deudores sepa que puede solicitar la confirmación de si está o no está en una de estas listas. Sin embargo, tan sólo el propio afectado o su representante pueden saber de la existencia en estas listas, y si esa deuda se encuentra activa o ya cancelada.

El acreedor puede y debe exigir extrajudicialmente la deuda para, si no obtiene un acuerdo, comunicar al deudor que será inscrito en alguno de estos ficheros de morosos. Esa comunicación debe hacerse como máximo en el plazo de 30 días desde la propia inscripción en alguno de estos ficheros. Para que eso suceda y poder inscribir al deudor en una de estas listas se debe cumplir unos requisitos, como por ejemplo que haya una deuda cierta y vencida, que no hayan pasado más de 6 años desde su vencimiento, que se haya exigido de forma extrajudicial su pago y que el deudor no tenga ninguna prueba que invalide alguno de estos anteriores puntos.

Desde Mata Garrido Abogados, nuestro bufete de abogados con servicio en Barcelona, Madrid y Vilanova i la Geltrú, podemos ayudarle a gestionar este tipo de trámites tan delicados. Contamos con profesionales capaces para representarle jurídicamente y asesorarle de la mejor manera en todas estas cuestiones. No dude en contactarnos, la primera consulta es gratis, sin ningún compromiso para el futuro. Le esperamos.

¿Cómo saber si estoy incluido en un fichero?

El método más fácil y sencillo es acudir a cualquier entidad con la que tenga confianza, puesto que tienen acceso a los ficheros, y podrán darle la información, aunque no indicarle por qué deuda está incluido.

Una segunda opción es dirigirse a la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef), en persona, o por medio telefónico o mediante e-mail.

¿Qué requisitos tienen la inclusión?

En primer lugar, debe existir una deuda cierta e impagada con la entidad que pretenda incluirle en el fichero. Y que no hayan transcurrido más de 6 años desde que esa deuda hubiera tenido que ser abonada. Es obligatorio realizar un requerimiento previo para conseguir el pago de la deuda de forma voluntaria por parte del deudor. Así como la obligación de notificar la inclusión en el plazo de 30 días.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, debe comunicarse a la Asociación, para su rectificación o cancelación. Aun no siendo éste el trámite final, pues si no recibe respuesta por parte de la misma, o bien la respuesta es insuficiente, podrá acudir a la Agencia de Protección de Datos.