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Son incapacitantes todas las patologías que impidan a una persona gobernarse por sí misma. Pueden ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes y que afecten al conocimiento y a la voluntad.

Esta falta de capacidad de obrar se puede legalizar por medio de un procedimiento de incapacitación judicial, que lleva a cabo el Juez por medio de Sentencia. El objetivo principal de dicha incapacitación es la preservación de los derechos e intereses del incapacitado.

 

Requisitos previos para la determinación de la incapacitación judicial:

  • Enfermedad psíquica, mental o física que deteriora la personalidad, afectando a su voluntad.
  • Persistencia de la enfermedad.
  • Existencia de la ausencia o insuficiencia de discernimiento y juicio.

 

Ejemplos: Trastorno bipolar, Alzheimer, Demencia, Esquizofrenia, Alcoholismo, Ludopatía.

Legitimación para su solicitud: Cónyuge, Descendientes, Ascendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal (MF). Cualquier otra persona puede poner en conocimiento del MF la situación.

  • Incapacitar es un derecho, pero también una obligación.
  • No se debe confundir con la acción para la obtención de una minusvalía, vinculada a la incapacidad temporal o permanente, parcial o total a través de las Administraciones Públicas.
  • Primero debemos decidir quién interpondrá la demanda, valorar el tipo de incapacitación a solicitar, evaluar la figura adecuada para asistir, velar o representar al futuro incapaz, determinar los parientes más próximos, y quienes serán los testigos más idóneos, recopilar toda la documentación médica necesaria solicitando a los centros toda aquella que sea precisa.
  • Durante el Proceso se examinará al incapacitado y será evaluado por el Médico Forense.

La Sentencia determinará el alcance de la incapacitación:

  • Será total si la persona no es capaz de autogobernarse, ni administrar sus bienes, o controlar su economía, en cuyo caso se somete a tutela y se nombra tutor.
  • Será parcial si la persona cuando se estime que la persona puede realizar determinados actos y decisiones por si misma.  A este supuesto se le llama curatela, y se nombra curador.

Para el nombramiento de tutor tendrá preferencia:

  •  El tutor que se hubiera designado previamente a la incapacitación ante notario.
  • Cónyuge que conviva con el incapacitado. O en su defecto, los padres.
  •  Ascendientes, descendientes o hermanos.

En defecto de familiares : quién se considere idóneo dentro del círculo del tutelado, o personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y tengan entre sus fines la protección del incapaz.

  • Podemos asesorarle sobre la forma de excusarse de ser tutor.
  • Si existe un cambio de circunstancias, podemos solicitar que la sentencia quede sin efecto o modificar la incapacitación.

 

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