CASO ASUNTA – TRIBUNAL DE JURADO (II)

Una vez planteado el caso Asunta, en la entrada del Blog anterior, y en qué punto del proceso se encuentra, es conveniente explicar la figura del Tribunal de Jurado y, en consecuencia, si es una institución adecuada al caso que nos ocupa.

Para ello, conviene plantear y responder las siguientes preguntas:

¿Quién compone el Tribunal de Jurado?

El Tribunal de Jurado está formado por un presidente que será un Magistrado del Tribunal que corresponda y once ciudadanos (nueve jurados y dos suplentes).

¿Qué delitos competen al Tribunal de Jurado?

El tribunal de Jurado puede conocer de los siguiente delitos: homicidio, amenazas, allanamiento de morada, trafico de influencias, malversación de causales públicos, etc.

¿Quién puede ser Jurado?

De acuerdo con el art. 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, en adelante LOTJ, los requisitos para ser jurado son:

  • Ser española y mayor de edad
  • Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos
  • Saber leer y escribir
  • Estar empadronado en algún municipio de la provincia donde se haya cometido el delito
  • No estar incapacitado

¿Quién no puede ser Jurado?

Conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la LOTJ no pueden ejercer el desempeño de la función aquellos que ejerzan como abogado o procurador, Juez, Fiscal o funcionario de la Administración Judicial o toda persona que tengan algún tipo de relación con el acusado, etc.

¿Cómo se seleccionan los miembros del Tribunal de Jurado?

Este procedimiento se encuentra regulado en los arts. 19, 20, 22 y 23 LOPJ. En resumidas cuentas, la elección de los once ciudadanos que compondrán el Jurado es el resultado de un proceso de sorteo celebrado a partir de las listas del censo electoral de cada provincia. Sobre estas listas censales y para cada juicio se efectuará un segundo sortero del cual se designarán 36 candidatos a los que posteriormente se les citará para la elección final. Obteniendo finalmente los nueve jurados titulares y los dos suplentes.

Atendiendo a lo explicado hasta aquí podemos afirmar que cualquier ciudadano de a pie que cumpla con los requisitos establecidos puede ser elegido para ser miembro del jurado. Por lo tanto, debemos preguntamos ¿Es este sistema de enjuiciamiento compuesto por personas no formadas un sistema de derecho óptimo?

Esta cuestión ha suscitado una gran polémica y el posicionamiento de muchos autores en su contra ya que entienden que cuando un juez decide sobre la culpabilidad de una persona fundamenta en la sentencia las razones que le han llevado a tomar la decisión. Además, señalan que el juez es una figura imparcial y legitimada para llevar a cabo dicha tarea ya que tiene los conocimientos requeridos para ello. En cambio, consideran que las personas que componen el Tribunal de Jurado carecen de toda preparación y practica y se limitan únicamente a declarar “culpable” o “inocente” sin necesidad de dar ninguna explicación y por tanto pueden basarse en sus propias convicciones para tomar la decisión, lo cual supone un grave problema.

Si ponemos este problema en relación con el caso Asunta se puede llegar a la siguiente conclusión, que el jurado delibera los indicios del caso sin ningún tipo de imparcialidad, ya que su criterio se puede haber visto alterado por las constantes críticas y opiniones puesto que ha sido un caso con un gran seguimiento mediático y que a día de hoy sigue dando de qué hablar.