Las redes sociales son el conducto de comunicación de mayor crecimiento en esta última década.
Twitter, Facebook, Instagram y demás redes sociales constituyen medios de comunicación, donde la gente da y consume información, y la pública, sin ningún tipo de filtros.
Aparte de experiencias, conocimientos, vivencias e información, lo que se vierten son sobre todo opiniones, y con las opiniones llegan las críticas, y en la crítica desmesurada y desproporcionada se acaba llegando al insulto, menosprecio, o la injuria..
El arraigo de las personas a sus propias creencias no siempre fundamentadas, ha llevado a pensar que detrás de un ordenador puede haber impunidad y, por tanto, actos censurables e ilegales como insultar, amenazar, injuriar o acosar, los cuales tenemos interiorizados que no se deben realizar en el cara a cara, están permitidos o cuanto menos son más laxos si me amparo en un teclado, y en el anonimato de las redes sociales, al escribir bajo pseudónimos.
¿Tengo derecho a publicar lo que quiera en la red social que utilizo?
Existe el derecho de libertad de expresión el cual es libre, pero siempre y cuando nuestras ideas, opiniones o pensamientos no colisiones con otros derechos que también están protegidos como el del honor, la intimidad personal y familiar o propia imagen. Las redes sociales son públicas, y un ámbito de alto alcance y difusión.
Además, la publicación en las Redes Sociales de comentarios o juicios sobre determinados temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias, acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas,….
¿Cómo actuamos si he sido víctima de alguna de estas situaciones en redes sociales?
1.- Adquirir pruebas: Hay que disponer de fotografías de los comentarios recibidos, por ejemplo, capturas de pantalla, y en una notaría por un coste no demasiado elevado, pueden hacer un acta de constatación de la URL que emite esos comentarios.
2.- Denunciar la situación vivida ante los representantes de la red social, por los distintos medios que ofrecen estas plataformas, para que tomen medidas respecto al infractor, y retiren el contenido de lo publicado.
3.- Poner una denuncia en Comisaría y/o ante el Juzgado de Instrucción que corresponda para que se juzgue legalmente la posible comisión de un delito.
Relación posibles delitos y su significado:
º Calumnia: imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
º Injurias: lo que castiga son aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de injuriarlas.
º Acoso: Conductas reiteradas por las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento.
º Coacciones: como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto. El uso de la violencia, en base a lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, hace referencia no sólo a la fuerza física en sí, sino también a la intimidación personal o la fuerza en las cosas.
º Contra la intimidad y propia imagen: la mera difusión de las imágenes o grabaciones, cuando se menoscabe gravemente la intimidad personal de las personas, y no tengan la autorización de estas.