CASO ASUNTA – EL TRIBUNAL DE JURADO (I)

El pasado 30 de octubre dio inicio el Juicio Oral en la Audiencia Provincial de Santiago de Compostela, con las declaraciones de los acusados Rosario Porto y Alfonso Basterra, por la muerte de Asunta Basterra Porto, la niña que apareció muerta el 22 de septiembre de 2013 en Compostela.

El procedimiento que se está siguiendo es el establecido en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Su artículo 1.2 dispone que se seguirá este procedimiento para los casos de homicidio (arts. 138 a 140 CP), entre otros. Así, tenemos un presunto homicidio con los dos imputados. Recordemos que el Jurado se compone de nueve miembros elegidos por sorteo de la lista de candidatos seleccionados del censo electoral de la Provincia. Antes de adquirir su condición efectiva podrán ser recusados por las partes, con o sin alegación de causa (aunque si se diera esta última situación sólo podrían serlo cuatro por la acusación y otros cuatro por la defensa).

Las acusaciones, Ministerio Fiscal y la popular, solicitan una pena de prisión para ambos de 18 años y 20 años, respectivamente. En cambio, la defensa reclama la libre absolución y apuntan a la existencia de una tercera vía (y por tanto una tercera persona, en libertad) que el juez no exploró debidamente.

En este juicio parece ser que no existen pruebas concluyentes que determinen a Rosario y Alfonso como autores del delito, pero sí se dan una serie de indicios: Lorazepan encontrado en los análisis realizados a la niña, contradicciones en los interrogatorios, grabaciones de cámaras urbanas, las cuerdas con las que apareció atado el cadáver, iguales a otras halladas en el chalé familiar. Debemos diferenciar, pues, entre pruebas concluyentes y no concluyentes. Las primeras son aquellas determinantes para la condena o absolución del acusado y, las segundas, se constituyen por una serie de indicios y da lugar a la prueba indiciaria. Ésta última permite deducir la participación y responsabilidad de determinados hechos acreditados.

Así, para que este tipo de pruebas puedan desvirtuar la presunción de inocencia deberán:

  • No basarse en un solo indicio.
  • No han de desmentirse por otros que lleven a conclusiones distintas.
  • Los hechos indiciarios han de estar probados y relacionadas con los presuntamente delictivos, no pudiendo tratarse de meras sospechas.
  • Debe motivarse la relación que exista entre los hechos base y los hechos consecuencia.

En este proceso el Jurado se va a encontrar con un seguido de indicios y sin pruebas determinantes para su decisión final de condena o absolución de Rosario y Alfonso.

Sin bien es cierto que el proceso penal se basa sobre la prueba, en este caso giraría en torno a la valoración de los indicios, que corresponderá al Jurado popular, el cual se pronunciará considerando si los hechos son probados o no, siendo el magistrado quien imponga las penas correspondientes si resultaran responsables penalmente de los hechos.