Si bien es cierto, los retrasos en las aerolíneas siempre han estado presentes pero éstos últimos años han aumentado notablemente. Hay diversas incidencias que lo provocan pero todas ellas producen un daño al pasajero que debe repararse.
Vueling, por ejemplo, ha sido una de las aerolíneas más perjudicadas al cerrar el primer trimestre de 2018 con unas pérdidas de 11 millones de euros. Además, ha tenido que hacer frente a un coste adicional de pérdidas de 20 millones ocasionadas por las huelgas en Francia iniciadas en mayo de 2018. Los problemas con el país vecino han llevado los retrasos de Vueling a niveles históricos, con 2.700 vuelos y 325.000 pasajeros afectados.
Al contratar un billete de vuelo se nos da a conocer las obligaciones como pasajero pero deja en segundo plano los derechos del mismo.
Estos derechos se establecen en el Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
Los motivos de incidencia en aerolíneas suele darse bien por retrasos bien por cancelaciones de vuelos o huelgas de personal.
En todo caso, el pasajero tiene los siguientes derechos:
El más esencial de los derechos es el de información, en virtud del cual el mostrador de facturación debe exponer de forma clara para el pasajero el siguiente anuncio:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.
El segundo derecho que nos ampara es el de indemnización.
Tal derecho a indemnización varía en su aplicación en función del motivo de la incidencia y el territorio en el que se produce. El artículo 7 del Reglamento establece un baremo en relación al tiempo de espera y los kilómetros del itinerario.
La indemnización puede materializarse de tres formas distintas:
1.- Derecho a compensación: el pasajero recibe compensación económica.
Vuelos de hasta 1.500 km | 250 € |
Vuelos de más 1.500 y menos 3.000 km | 400 € |
Vuelos de más de 3.000 km | 600 € |
2.- Derecho a reembolso o transporte alternativo. Consistente en dar al pasajero a escoger entre las siguientes opciones:
– El reembolso total del billete
– Un vuelo de vuelta al punto de partida
– El traslado al destino final con un transporte alternativo.
3.- Derecho a atención: En el caso de los retrasos, la compañía aérea está obligada a facilitar al pasajero comida, alojamiento y transporte. Éste derecho es de activación automática en los casos de incidencia por retraso.
Estos Derechos del pasajero son de aplicación tanto en retrasos como cancelaciones (incluyendo el famoso overbooking).
En cuanto a las incidencias por huelgas de personal, las aerolíneas alegaban al caso motivo de fuerza mayor para evadir las indemnizaciones reclamadas por los pasajeros.
Al respecto, el TJUE recientemente ha avalado las indemnizaciones a los viajeros ante una huelga de personal al no considerarse fuerza mayor. La cuantía de las indemnizaciones varía en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo nº 261/2004.
Los retrasos al viajar en avión nos parecen habituales pero, ¿tenemos derecho a indemnización por sufrirlos? Sí, tenemos derecho a recibir la información de compensación y asistencia por incidencia y derecho a una indemnización cuantificada.