Todos los aspectos relativos a las relaciones y organización de las comunidades de propietarios están regulados en la Ley de Propiedad Horizontal (en Catalunya en el Codi Civil de Catalunya).
Los problemas en una comunidad van desde los conflictos con otros vecinos relacionados con el mal uso de las instalaciones, por humedades, morosidad, daños en la finca vecina, ruidos, impugnación de acuerdos en juntas, pago de comunidad por coeficiente, por los estatutos, por alguna derrama… son múltiples y variados los motivos que dan lugar a la necesidad de intervención de letrado para resolver un aspecto concreto o asesorar de forma conjunta a todos los miembros de la comunidad.
¿Cómo crear una comunidad de propietarios? En primer lugar entre los diferentes propietarios se debe constituir la propiedad horizontal (con descripción del edificio, participación en los gastos e incluir los Estatutos). Después inscribirlo en el Registro de la Propiedad y crear un libro de actas. A partir de aquí el resto de trámites incluyen la elección de presidente, crear un CIF para la comunidad, y realizar una primera junta para determinar las necesidades urgentes de cada uno de los propietarios en beneficio de toda la comunidad.
¿Quién puede ser presidente? Cualquier persona puede ser presidente de la comunidad, ya sea por votación, de forma rotativa, o por sorteo. El cargo es anual si los estatutos no disponen lo contrario. Salvo que haya causa que lo impida estás obligado a cumplir con el cargo.
¿Cuándo puedo impugnar los acuerdos de la junta de propietarios? ¿Quién puede hacerlo? Se pueden impugnar cuando son contrarios a la ley o a la comunidad de propietarios, si resultan lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o si suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Pueden impugnar el acuerdo, los propietarios que hayan votado en la junta y los vecinos ausentes que comuniquen en el plazo de 30 días su discrepancia, Asimismo, los que estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso, hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.
¿Cómo actuar ante el vecino moroso? La comunidad en juicio puede decidir reclamar la deuda contraída con la comunidad por uno de los propietarios. El sistema será el ya comentado en el apartado correspondiente para reclamación de cantidades. Se le podrá dejar además sin poder de voto en las juntas, así como sin capacidad para impugnar acuerdos, más allá de que puedan ser escuchados. Se podrá incluir en el tablón de anuncios de la finca el nombre del deudor.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con que pongan un elemento nuevo en el edificio? ¿Y si es idea mía? Si algunos de los propietarios quieren instalar algún elemento de mejora como puede ser un interfono nuevo en la entrada y esa petición se aprueba en junta de propietarios, yo como copropietario en atención a mi situación económica tengo derecho a no estar conforme y oponerme. Ahora bien no tendré derecho a utilizar ese elemento. No obstante hay algunos jueces que obligan a contribuir aunque uno haga negación expresa siempre que se apruebe por mayoría de 3/5.
Si yo como vecino quiero poner un ascensor, un portero, un conserje o un servicio de vigilancia, se necesita como mínimo el acuerdo de esas 3/5 partes de los propietarios. En el caso de la instalación de una antena ese porcentaje puede reducirse a 1/3 de los propietarios.
Por los gastos de comunidad ¿tenemos que pagar todos los propietarios de la comunidad la misma cuota o según la dimensión del piso (coeficientes)? La cuota de participación de cada comunero se determina al constituirse la propiedad en escritura pública, y se puede modificar únicamente por acuerdo unánime de la junta de propietarios.