EL DELITO Y LA FALTA DE LESIONES: Hablamos del delito o falta de lesiones, dado que según la entidad de las mismas, los hechos serán considerados delito o falta. Y según esa calificación estaremos ante una pena u otra, siendo de mayor gravedad la pena ligada al delito.
¿Qué entendemos por lesión?
Una lesión es todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. Por lo que será imprescindible que exista una afectación corporal.
¿Eso significa que si no tengo señal en mi cuerpo no hay delito?
No, en caso de que no exista señal detectable de lesión, no estaremos dentro de un delito ni de una falta de lesiones, pero podremos englobar los hechos en otro tipo delictivo, como podría ser la falta por maltrato, que se daría en caso de empujones, forcejeo, bofetadas, que no dejaran marca.
Hemos definido Lesión, también como menoscabo de la salud mental, por lo que existen las lesiones físicas constitutivas de delito de lesiones. Pues, la palabra lesión, permite englobar cualquier enfermedad. Serían claros ejemplos de lesiones físicas, el acoso escolar o el maltrato psicológico.
¿Cuándo es una falta y cuándo un delito?
La frontera entre el delito y la falta, viene delimitada por el resultado de los hechos, puesto que estaremos ante un delito, cuando para su curación, sea necesario un tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa. Nunca se considerará un tratamiento, los simples actos de vigilancia o seguimiento de la sanación de la lesión.
¿Qué ocurre con las lesiones producidas por accidente?
Un ejemplo claro es el caso de las lesiones como consecuencia de accidentes de tráfico, éstas se producen sin voluntad de dañar, sino como consecuencia de una imprudencia. Las lesiones que se produzcan como consecuencia de una imprudencia leve, serán consideradas como falta. Nunca estaremos ante un caso de imprudencia cuando el culpable del siniestro lo sea como consecuencia de actuaciones peligrosas para el tráfico, como lo sería, la conducción bajo los efectos del alcohol, o la conducción temeraria.
¿Qué consecuencias puede tener?
La pena ligada a las lesiones, es la gran diferencia entre la constitución de una falta, o de un delito. Cuando estemos ante un delito, tendremos una pena de prisión de seis meses a tres años, pudiendo ésta ser agravada o atenuada según las circunstancias en las que se cometió. Cuando estemos ante una falta de lesiones, tendremos una pena de seis meses a 12 días de localización permanente, o multa de uno a dos meses, como tipo base.
Si hemos sido víctimas de alguna actuación que pudiera ser considerada una lesión, debemos presentar una denuncia a la mayor brevedad posible, y acompañar siempre la misma por un parte médico donde se acrediten las lesiones, preferiblemente realizado justo después de que hayan sido producidas. La presentación de la denuncia abrirá un procedimiento judicial, que según podrá ser un juicio de faltas o un procedimiento penal.
ACOSO SEXUAL: Realiza un acto de acoso sexual, todo aquél que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios. La actuación debe ser continuada o habitual.
Para que se realice el acoso, será suficiente con determinados actos, como tocamientos o insinuaciones.
Si te sientes víctima de comportamientos obscenos por parte de un compañero o superior, debes saber que estás en tu derecho de presentar una denuncia y debes hacerlo, procurando que algún compañero pueda testificar en tu favor. En cuanto se están sufriendo acosos, debe acudir a un abogado, que le preparará la denuncia y le indicará todos los pasos a seguir, le recomendará acudir a un médico o psicólogo para que pueda realizar un informe de evaluación y aportarse como prueba en el acto del juicio.
En el caso de que el acto se realice por un superior, utilizando ese grado de superioridad laboral o docente, estaremos ante un caso agravado, con lo que la pena será más elevada.
AMENAZAS: La conducta de amenazar la lleva a cabo todo el que anuncia un mal a otro. Este mal puede estar supeditado a la realización de una acción o una omisión, o bien, puede tratarse simplemente del aviso de un mal sin motivación alguna, sin voluntad de ejercer presión sobre la víctima, ni conseguir nada de ella.
La amenaza puede ser verbal, o puede deducirse de la conducta del sujeto. Y el mal al que se esté refiriendo, debe ser serio, real y perseverante, además de futuro, injusto, determinado y posible.
Dicho lo anterior, nunca se considerará amenaza, cuando se esté ante un mal justo, eso es, por ejemplo, el anuncio de emprender acciones legales contra otro.
Las coacciones se realizan cuando se obliga a hacer a otro lo que no quiere, o no se le permite hacer lo que la Ley no prohíbe, mediante el uso de la violencia.
La coacción puede ser constitutiva de falta, cuando sea de carácter leve.
En el caso de realizarse una coacción sobre alguien que sea o haya sido esposa o mujer de éste, o haya estado ligada a él por una relación de afectividad, por leve que sea la violencia ejercida, nunca se tratará de una falta.
SEGURIDAD VIAL:
- – CONDUCCIÓN A GRAN VELOCIDAD O BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DROGAS: Este delito lo llevará a cabo, todo aquél que, en caso de la velocidad en la conducción, supere los 60 km/h en vía urbana o los 80 km/h en vía interurbana. La pena será de 3 a 6 meses de prisión, de 6 a 12 meses de multa o de 31 a 90 días de trabajos en beneficios de la comunidad. En todo caso, llevará incluida la pena, la retirada del carné de 1 a 4 años.
Las mismas penas, serán aplicables a aquéllos que conduzcan influidos por drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En el caso del consumo de alcohol, para estar dentro del tipo delictivo, será necesario que la tasa de alcohol sea, de 0,60 miligramos por litro en aire aspirado, o de 1,2 miligramos por litro en sangre.
Si no se cumplen estas tasas estaremos, en todo caso, ante una infracción administrativa, que podrá conllevar multa y retirada de puntos del permiso de conducir.
- – CONDUCCIÓN TEMERARIA: La conducción temeraria está pensada para aquél que conduzca poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, aquél que su modo de conducción sea especialmente grave, incluidos en ello, los delitos del artículo anterior. Las penas para dicho delito serán de 6 meses a 2 años de prisión y privación del permiso de conducir de 1 a 6 años.
La conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, será castigada con una pena superior a la conducción temeraria, tomando como base los tipos delictivos ya anunciados, pero con una actuación más gravosa por parte del conductor. Las penas previstas serán de 2 a 5 años de prisión, de 12 a 24 meses de multa y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
- – NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS: Un conductor que se niegue a someterse a las pruebas requeridas por un agente de la autoridad, pruebas como comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de substancias estupefacientes, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Existe discusión jurisprudencial sobre si el sometimiento a las pruebas puede vulnerar el derecho a no declararse culpable, pero lo cierto es que, con el fin de proteger la seguridad vial, pues sin pruebas que identifiquen el estado en el que se encuentra el conductor, no se puede detener la conducción del mismo, se especifica que existe obligación a someterse a dichas comprobaciones.
- –CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA: La conducción sin permiso o con permiso sin vigencia, bien por no haberse renovado, o bien por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 12 a 24 meses o con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de entre 31 a 90 días.
Existe en nuestro ordenamiento jurídico un tipo delictivo contra la seguridad vial, que puede ser provocado sin encontrarse conduciendo vehículo alguno. Es aquél acto que originare un grave riesgo para la circulación, bien por la colocación en la vía de obstáculos imprevistos, derramando sustancias deslizantes o inflamantes, o sustrayendo señalizaciones. Este delito será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
INJURIAS Y CALUMNIAS.:El Código Penal define la injuria como cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. Es necesario que se menoscabe de forma efectiva la opinión que de una persona tienen los demás.
Las injurias pueden constituir delito o falta, dependiendo de la gravedad de la publicidad que se haya hecho de ellas.
Las injurias por imputación de hechos, solo son consideradas graves cuando se es consciente de la falsedad del hecho que se está imputando.
La pena del delito de injurias, depende de si ésta se ha difundido con o sin publicidad, con el uso de medios de imprenta, radiodifusión o cualquiera de eficacia semejante. Para el primer caso tendremos una multa de 6 a 14 meses, y pasa el segundo, una multa de 3 a 7 meses. En cuanto a la constitución de la falta de injurias, la pena de la misma es de multa de 10 a 20 días.
En cuanto a la calumnia, esta se encuentra definida en el Código Penal como la imputación de un delito a una persona, sabiendo que es falso.
La pena del delito de calumnia, del mismo modo que ocurre con el delito de Injurias, depende de si se ha propagado con publicidad o sin ella. En el primer caso, una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Y en el segundo caso, con multa de 6 a 12 meses.
En cualquier caso, deberá probar el que anuncie el hecho delictivo, de la existencia de éste, y si lo hace, quedará exento de toda pena.