HURTO: Es hurto toda toma de posesión de un bien, sin consentimiento de su dueño, y, siempre que la cuantía de lo sustraído sea superior a 400 euros o si en el plazo de un año, haya realizado un mínimo de 3 veces la acción descrita, y la cuantía de todo lo sustraído ascienda de los 400 euros marcados para el delito.
El hurto constituye una falta, cuando se realiza la misma acción antes descrita, pero el bien que se sustrae no asciende al valor de 400 euros.
Es importante tener en cuenta el valor de todo lo sustraído, no solo del dinero, sino que al poner la denuncia hay que tener en cuenta, el valor del monedero, el valor del teléfono móvil o de cualquier bien en su totalidad. Es importante sumar cada uno de esos importes. Si le hurtan alguna pertenencia en el transporte público debe acudir de inmediato al servicio de atención al cliente de dicho transporte, indicar dónde se ha producido y en qué circunstancias, especificar la hora y solicitar que comprueben las cámaras de seguridad.
Si no iba acompañado, o ninguno de sus acompañantes ha podido identificar al actor, debe asegurarse de que los demás pasajeros no lo hayan identificado. En caso de que algún pasajero pueda darle datos, es importante pedirle su nombre y teléfono para poder localizarle y que sea de ayuda dentro de un procedimiento judicial, como testigo.
Debe proceder a presentar una denuncia a la mayor brevedad posible, con el fin de que las fuerzas de seguridad puedan identificar al sujeto. Si hay vigilancia en el transporte en que se encuentra, ellos tienen la potestad de retener al hurtador hasta que llegue la policía. Debe solicitar la colaboración de éstos.
Ante la policía, es importante ir acompañado de quienes hayan podido ver el acto, que dejen sus nombres y sean incluidos como testigos en la denuncia. Debe explicar todos los hechos, y en caso de haber sufrido algún tipo de daño, como por ejemplo el que puede provocar el tirón de un bolso, le recomendamos que acuda al médico de inmediato, para que pueda valorar la posible lesión, pues de existir, estaremos ante un supuesto de robo.
ROBO: la diferencia entre el robo y el hurto, es la gravedad del primero, en cuanto al acto llevado a cabo para la sustracción, pudiendo ser éste, el ejercicio de una fuerza sobre las cosas para conseguir el bien, como el caso de forzar una puerta de un vehículo para poder sustraer lo que en él se encuentra, con independencia de su valor, o bien, en el caso de realizar la sustracción con empleo de la violencia, como ocurre en el ejemplo anterior, sobre el robo de bolso con tirón, que puede provocar una lesión en el hombro, o con el uso de la intimidación, es decir, el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible, que provoque a la víctima miedo o angustia.
ESTAFA: Estaremos ante un acto de estafa, cuando mediante cualquier medio, una persona engañe a otro, haciéndola caer en error y la induzca a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La conducta engañosa, debe haberse realizado para conseguir ese acto de disposición, y es imprescindible que exista perjuicio para la víctima.
Hoy en día debemos prestar la mayor atención posible, a uno de los delitos de estafa que están produciéndose de forma frecuente en nuestro país, las visitas de supuestos técnicos de las compañías de servicios en nuestra vivienda para realizar revisiones a los contadores. Estas visitas en algunas ocasiones son avisadas mediante llamada telefónica, en esos casos, tras colgar el teléfono sin dar información al supuesto técnico, es imprescindible llamar a la compañía para comprobar si realmente uno de sus técnicos nos ha llamado. En caso de que la visita sea sin avisar, debe solicitar acreditación, en el caso de que le indiquen que deberá abonar el importe de la revisión, indíqueles que no puede atenderles y que vuelvan en otro momento. Tras su marcha, llame a su compañía y comprueba la veracidad de lo que le hayan indicado.
Siempre que haya sido víctima de un engaño, que le haya supuesto un perjuicio económico, acuda de inmediato a un abogado y el mismo se ocupará de aconsejarle qué debe hacer, qué pruebas se necesitarán y qué pasos tendrá que seguir para poder recuperar su dinero.
APROPIACIÓN INDEBIDA: La apropiación indebida, a diferencia de la estafa, no requiere de engaño alguno, pues los bienes que se apropian, se encontrarán en poder del actor con la voluntad de su dueño, pues se los habrá dejado en depósito, comisión, administración, o por cualquier otro título con obligación de devolverlos. El delito se comete, cuando se niega a hacer la devolución, y, siempre que la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros.
ALZAMIENTO DE BIENES: Lleva a cabo un delito de alzamiento de bienes, aquél que en perjuicio de sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial sobre sus bienes. Es decir, si tenemos deudas impagadas, no está permitido realizar alteraciones en la propiedad de nuestros bienes, tales como cambios de nombre, ventas falsas, donaciones, o se generen obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo. En estos casos, la pena sería de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
FALSEDAD DOCUMENTAL: El delito de falsedad documental puede realizarse en documento público o en documento privado, y por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por persona privada.
Se produce una falsedad documental cuando sobre el documento, sea público o privado, se altere alguno de sus elementos o requisitos esenciales, se simule en todo o en parte, de manera que se induzca al error sobre su autenticidad, suponiendo que en la creación del mismo han participado personas que no lo han hecho, modificando declaraciones realizadas por los intervinientes, o faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Los actos de este calado, llevados a cabo por un particular, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, en caso de falsear un documento público, oficial o mercantil. Las penas serán de prisión de 6 meses a 2 años, para aquellos que cometieren falsedad en documento privado para perjudicar a otro.
¿Tiene contratado unos servicios con una compañía y le han cobrado de más? ¿Hay partidas en su factura que no sabe a qué se corresponden? ¿En su factura de teléfono aparecen mensajes de una empresa que no ha contratado y que debe pagar? ¿Quiere darse de baja de una compañía y quieren cobrarle otros servicios?
Realizaremos en su nombre todas las gestiones y negociaciones con las compañías de servicios para que abone únicamente el servicio que ha recibido, sin abusos, asegurándonos de que no intentan cobrarle partidas de más, e indicando a las compañías que cualquier actuación tendiente a cobrar importes indebidos puede ser constitutiva de un delito penal.
Ante cualquier conflicto con una empresa o compañía de servicios, debe en primer lugar, realizar una comunicación al establecimiento, explicando los hechos, exponiendo sus motivos. Para realizar esta reclamación, de la que como abogados nos ocuparíamos, es imprescindible hacerlo en hojas de reclamación del mismo establecimiento, para ser enviadas al servicio para la atención de estos conflictos, que el establecimiento en cuestión, pueda indicarnos. Además de dicha reclamación por escrito, en la que es fundamental dejar escritas todas nuestras alegaciones, para futuras reclamaciones judiciales al servicio, nos pondremos en contacto con la empresa, a través de servicios de atención telefónica, para aligerar al máximo el trámite y conseguir una rápida respuesta y solución. Si en el plazo de un mes no se nos ha dado respuesta, podremos iniciar una reclamación judicial, o un procedimiento arbitral. Tanto dentro del procedimiento judicial, como dentro del procedimiento arbitral, actuaremos como sus abogados, puesto que aunque no sea obligatoria la asistencia letrada, debe saber que todas las compañías disponen de servicios jurídicos que les representan en todos los procesos. Por lo que la presencia de un abogado que defienda sus intereses le permitirá posicionarse de manera más fuerte en el proceso. Podremos combatir los alegatos que haga el abogado de la empresa, defenderemos los suyos y no nos amedrentarán.
Debe saber que, con la actuación de abogados desde el inicio de las reclamaciones, pocas son las que llegan a tribunales, pues se consigue una solución ya con la primera reclamación.