Llegan en las próximas fechas, las esperadas rebajas, para ello, haremos un post, un poco especial, y dedicado exclusivamente a ellas, con el fin de ayudar al consumidor a conocer sus derechos durante este periodo, y que conozcan cómo debe ser el funcionamiento de las mismas.
También las rebajas tienen una normativa que se debe respetar, aunque no se haga en la mayoría de casos, como veremos. Su legislación se encuentra, por un lado en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y por otro, en el reciente Decreto Ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.
Es importante tener en cuenta que lo que aquí se mencionará, afecta únicamente a las temporadas de rebajas, no a promociones puntuales, outlets, liquidaciones y demás actividades de promoción de venta, que se realizan por los comerciales minoristas, pues nunca se podrá calificar como rebaja la venta de productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, ni la venta de productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Los periodos de rebajas se realizaban entre los días 7 de enero a 6 de marzo, y 1 de julio a 31 de agosto, pudiendo los comerciantes escoger, dentro de estos periodos qué días querían realizar sus rebajas, actualmente, tal y como se especifica en el artículo 25 de la Ley 7/1996, modificado en el año 2012, las ventas en rebajas podrán tener lugar en el periodo estacional que decida cada comerciante, por duración libremente decidida, aunque, en la práctica, se respetan los periodos que teníamos hasta ahora.
¿Qué debemos tener en cuenta antes de adquirir un producto rebajado?
Es habitual entrar en establecimientos el primer día de rebajas, y encontrarnos con una moda distinta a la que existía en temporada. Lo que supone una vulneración de los derechos de los consumidores, pues todos los artículos objeto de venta en rebajas deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas, quedando prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
La venta debe realizarse indicando la reducción de precio en la etiqueta, mostrando el nuevo precio, el reducido, junto con al anterior, que debe haber sido utilizado durante al menos 30 días, en los últimos seis meses anteriores al periodo de rebaja. Lo que nos permite conocer que no pueden ofrecernos en rebajas productos de temporadas anteriores, ni tampoco pueden subir precio para las semanas de navidad, para realizar una falsa rebaja a partir del 7 de enero. Los productos deben ser, de la temporada precedente, manteniendo la calidad de los mismos, y deben tener existencias para cubrir el periodo de rebajas, no pudiendo reemplazar los artículos por otros de temporadas anteriores.
Recordad que, también durante el periodo de rebajas, deben respetarse los derechos de devolución de productos.
Las rebajas no justifican una peor calidad del producto, del servicio, ni de las condiciones de compra. Los consumidores y usuarios deben conocer sus derechos y no conformarse con los abusos que realizan algunas de las marcas más conocidas. Ante cualquier conflicto, o advertencia de irregularidad, puede el consumidor interponer una reclamación a la entidad.