Si está pensando en darse de alta como Autónomo, debe fijar su atención en diferentes puntos del funcionamiento del Estado, en cuanto a Impuestos, a Administración Pública, a novedades legislativas, etc.
Iniciarse en el régimen Autónomo requiere un profundo estudio previo sobre qué obligaciones y que derechos o ventajas lleva aparejado.
Para ello, para ayudar a todos aquellos que piensan en la posibilidad de montárselo por cuenta ajena, les facilitamos esta entrada, con el fin de proporcionarle la mayor información.
En primer lugar debe preguntarse el cómo, los pasos que hay que seguir para montar su propio negocio.
Bien, una vez, tenga la idea y sepa cómo llevarla a cabo, para iniciar su actividad, debe realizar una serie de trámites con la Administración Pública. Estos trámites son.:
- – Trámites con Hacienda.:
- o Antes de iniciar su actividad debe ser censado como Autónomo, a través de la presentación de los modelos 036 o 037, en la delegación de Hacienda que le corresponda.
- o Debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, durante el primer mes del inicio de la actividad. Esta alta se realiza a través del modelo 840, y debe indicar a través de la numeración establecida por la Administración, a qué epígrafe corresponde su actividad. Como verá, cada actividad tiene una numeración, e indicar la correcta será imprescindible para poder cumplir de forma correcta con sus obligaciones tributarias.
- – Trámites con la Seguridad Social.:
- o Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentando el modelo TA.521, junto a una copia del alta realizada en el Impuesto de Actividades Económicas y una fotocopia de su DNI..
Todos estos trámites quedan agilizados con la nueva Ley de Emprendedores, gracias a la tramitación en los Puntos de Atención al Emprendedor, y a través del DUE, el Documentos Único Electrónico.
Una vez realizados estos trámites, ya puede inicia su trabajo. Pero será el momento de tener en cuenta los demás aspectos, de los que a partir de ahora va a tener que ocuparse, en cuanto a obligaciones tributarias, gastos y demás.
Sobre los gastos, debemos tener en cuenta la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de medidas de apoyo al emprendedor y de su internacionalización. Con esta Ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado día 28 de septiembre de 2013, entrando en vigor al día siguiente, ofrece a los autónomos nuevas oportunidades, con el fin de ayudarles en los inicios, para que tengan menos gasto y puedan conseguir ingresar para su negocio. Estas medidas son.:
- Modificación de la tarifa a abonar a la Seguridad Social. Hasta ahora, la tarifa mínima era de 256,72€ (para el 2013). Esta tarifa, que será la que deban abonar los trabajadores que ya se encontraban en régimen de autónomo a la entrada en vigor de esta Ley, no será de aplicación a los nuevos autónomos, pues los mismos abonarán 50 euros durante los seis primeros meses, para menores de 30 años y si tienen 30 o más años de edad y no han estado cotizando en el régimen de autónomos en los 5 años anteriores; para los seis meses siguientes, la cuantía se elevará, pero seguirá muy por debajo del mínimo a abonar de 256,72€, puesto que queda fijado e n 125€. También, para el siguiente semestre, se prevé una reducción del 30%.
- Asimismo, nace la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Esta figura es de gran importancia para el trabajador autónomo, en tanto que, hasta la creación de la misma, ser autónomo significaba estar sujeto a una responsabilidad ilimitada, por lo que como consecuencia de las deudas contraídas como autónomo, como empresario, y por y para el negocio, podían afectar a no solo a los bienes afectos a la actividad económica para la que se pidió del préstamo, sino también al patrimonio personal y familiar del autónomo, incluido el patrimonio de la mujer, en el caso de que se estén casados en régimen de gananciales. Con esta nueva figura, queda protegida la vivienda habitual del autónomo, siempre que la misma no tenga un valor superior a 300.000€.
- Otro gasto a tener en cuenta, son los tributos que afectan a los trabajadores autónomos, siendo el principal el que corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) El mismo se abona por los autónomos a raíz del IVA que cada ellos le cobran a sus clientes, y que tiene que ser devuelto al Estado. Este impuesto graba en la actualidad el 21% del valor de facturación, aunque se espera para este 2014, una reducción del 21% al 19%, que desconocemos si finalmente será aprobada.
Con la Ley de Emprendedores nueva, la tributación de este impuesto ha sufrido una muy importante modificación, para el bien de los autónomos, pues hasta ahora, el impuesto debía abonarse por la simple emisión de la factura, sin importar si ha sido efectivamente cobrada. Eso implicaba que el trabajador por cuenta propia debía adelantar dinero a la hacienda pública. Tras la creación de esta nueva Ley, el IVA deberá abonarse únicamente cuando la factura haya sido cobrada, a esto se le llama, el criterio CAJA. No podrá tributar de esta forma, todos los autónomos que estén bajo el sistema de módulos ni aquellos que cuenten con un volumen de negocio superior a los dos millones de euros.
Recordemos que existe otra forma de tributación, a partir de módulos de importe fijo, establecidos por la Administración pública, el importe de los cuales, se mantiene con respecto a los establecidos en el año 2012.