La prisión permanente revisable vuelve a ser noticia. Tras la última proposición de ley llevada al Congreso en la que se pide la derogación de la prisión permanente revisable por parte de la oposición, podríamos estar frente a los últimos días de “supervivencia” de una de las reformas más polémicas del Código Penal de los últimos tiempos.
Por otro, la sociedad civil de la mano de familiares de víctimas de mediáticos y conocidos casos, salen a la calle a exigir justicia, recogiendo firmas y reclamando que no se derogue. Pero, ¿qué es eso de la prisión permanente revisable y qué supone?
Dicha figura supone la aplicación de la máxima pena privativa de libertad que existe actualmente en nuestro Código Penal, fue instaurada en 2015 e implica la privación de libertad indefinida para el reo, a instancias de que se pueda realizar la revisión de la pena y su suspensión según los criterios fijados en el artículo 92 del Código Penal, -siempre que se hayan cumplido un mínimo de 25 años de condena-, cosa que abriría la posibilidad a que el penado pueda llegar a recuperar la libertad si se cumplen una serie de circunstancias atendiendo a la valoración de su conducta, motivación personal, arrepentimiento, informes penitenciarios favorables etcétera.
Está pensada estrictamente para delitos de especial gravedad como los delitos de homicidio y sus formas (art. 140); -el asesinato a una víctima menor de 16 años o a una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad, p.ej-; delitos contra la corona (art. 485); –quien matare al Rey, a la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias-, delitos contra el Derecho de Gentes (art. 605), –el que matare al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por Tratados, que se halle en España-; delitos de genocidio (art. 607); y delitos de lesa humanidad (art. 607 bis).
Pero, y ¿por qué hay tanto debate? El quid de la cuestión radica en si es efectiva y necesaria la prisión permanente revisable en España. Y la respuesta no es sencilla. Existe controversia puesto que son muchos los juristas y constitucionalistas que afirman que esta medida está muy lejos de ser disuasoria y que además no favorece la reinserción del penado. Así lo ha manifestado recientemente Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia, afirmando que “La prisión permanente revisable es incompatible con el derecho a la reeducación social del penado. La prisión excesiva produce un efecto desocializador, genera perjuicios psicológicos, da lugar al desarraigo social y familiar del condenado y convierte la pena en perpetua al impedir su reinserción.”
No obstante, también hay voces que claman su defensa entendiendo que es una medida necesaria, pues aunque el Estado y las instituciones deben intentar reinsertar a aquel que delinque, también es necesario proteger a los ciudadanos de aquellos delincuentes que no tienen ni tendrán intención de reinsertarse. Es decir, es un mecanismo efectivo para proteger a la sociedad de aquellos delincuentes especialmente peligrosos hasta que se pueda acreditar que no van a volver a reincidir.
Al hilo de todo esto hace poco conocíamos la trágica noticia del asesinato de la joven Diana Quer, al que sumamos la ausencia de Marta del Castillo; la pequeña MariLuz Cortés o recientemente el caso del pequeño Gabriel, que ha vuelto a conmocionar a la sociedad, quien levanta de nuevo la voz de exigiendo que no se derogue la prisión permanente revisable.
El asunto no es sencillo. Entran en juego muchos factores que se contraponen entre ellos. Sentimientos contra racionalidad. Justicia contra venganza. Seguridad contra reinserción. Aun así, sería necesario hacer un ejercicio de reflexión sobre el asunto. Además de profundizar en el debate jurídico y moral, también deberíamos reflexionar atendiendo a los datos, pues según cifras oficiales del Gobierno de España nuestro país es el tercer país europeo con la tasa de criminalidad más baja. ¿De verdad necesitamos una pena privativa de libertad tan severa?
El Estado debe velar por los intereses de sus ciudadanos y posicionarse junto a las víctimas. Estar a su lado y acompañarlas en el largo proceso que es el duelo. Darles apoyo institucional y dejar que el derecho penal y los tribunales actúen. ¿Es conveniente la modificación del CP a golpe de noticiario para intentar satisfacer y reconfortar a las víctimas? ¿Es eso realmente una ayuda para ellas en el proceso de duelo que deberán afrontar a partir de ahora? La respuesta a estas preguntas radica en la necesidad de ponernos de acuerdo sobre cuál es la funcionalidad del derecho penal. ¿Justicia o venganza?