LA REFORMA DEL “PAPEL CERO” EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES.

El Boletín Oficial del Estado aprobó el 06 de octubre, la nueva reforma legislativa impulsada por el Ministerio de Justicia. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor ayer Miércoles 7 de Octubre, aportando novedades significativas en lo que respecta a la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales, y en cuanto a la futura eliminación de papel en los Juzgados, prevista para el próximo año 2016.

Los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. Ello supondrá que se convertirá en habitual que las notificaciones, que hasta ahora se recibían en papel, pasen a efectuarse primordialmente por vía electrónica. Incluso se podrán efectuar avisos mediante SMS al teléfono de la persona interesada, sirviendo el mismo como notificación.

Por otro lado, a partir del próximo año, se obligará por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos en todos los órdenes jurisdiccionales. Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos, entrará en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.

Esta norma también permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil.

La ley 42/2015, de 5 de Octubre, de reforma de la LEC, también incluye una disposición que modifica el Código Civil en materia de prescripción. Concretamente se reduce de 15 a 5 años el plazo de  prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial.

En el Procedimiento Monitorio, el juez controlará de oficio cláusulas abusivas si es contra consumidores o usuarios.

Se regula de forma amplia la subasta electrónica, y se dan modificaciones importantes en los procedimientos de juicio verbal. Las contestaciones a la demanda ya no se realizarán directamente en sala, sino que se concederá un plazo de 10 días hábiles para efectuar una contestación por escrito. Además se regula la posibilidad de efectuar conclusiones, que hasta ahora se concedían o no en función del libre arbitrio de los jueces.