LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Damos la bienvenida este 1 de julio de 2015, a dos textos legales fundamentales en nuestra sociedad, que están entrelazados, y al mismo tiempo, se repelen uno a otro. Entran en vigor, la nueva modificación del Código Penal, 1/2015, de 30 de marzo; y a su vez, entra también en vigor, la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Hablaremos en este primer post, de la conocida como “Ley Mordaza”. La misma incluye 44 conductas como constitutivas de incumplimientos administrativos, y que como consecuencia, llevan aparejada una sanción por multa. Estas conductas se clasifican de la siguiente forma.:

  • Por las infracciones leves.: multa de 100 a 600 euros.
  • Por las infracciones graves.: multa de 601 a 30.000 euros.
  • Por las infracciones muy graves.: multa de 30.001 a 600.000 euros.

Y, ¿en qué consisten estas infracciones?

Algunos ejemplos de las infracciones previstas en esta normativa, y por ende, las que aquí indicamos, despenalizadas son.:

  • Tenemos como leves, entre otras,
    • Exhibir objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
    • Faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
    • Hacer o incitar actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
    • La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
    • Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  • Tenemos como Graves, entre otras,
    • Portar armas prohibidas.
    • Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
    • La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
    • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
    • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, elSenado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  • Tenemos como Muy Graves, las siguientes.:
    • Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
    • La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte,

distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.

  • La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  • La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

 

Como consecuencia de esta nueva Ley, se han despenalizado las siguientes conductas, que eran constitutivas de faltas en el Código Penal anterior, siendo las siguientes.:

  1. La desobediencia y falta de respeto a los agentes de la autoridad.
  2. La no presentación de un menor abandonado a la autoridad o a su familia, o no le auxiliaren.
  3. Denegación de auxilio a personas desvalidas.
  4. Incumplimiento de obligaciones familiares.
  5. Injurias leves y vejaciones injustas de carácter leve.
  6. Deslucimiento de bienes muebles e inmuebles.
  7. Abandono de jeringuillas o instrumentos peligrosos.
  8. Animales peligrosos sueltos.
  9. Daño a flora amenazada.
  10. Alteraciones leves del orden público.
  11. Actividades sin seguro obligatorio.
  12. Homicidio y lesiones por imprudencia leve.

Recordad que a partir de ahora, debemos vigilar con nuestros comentarios en las redes sociales, pues estarán penados todos aquellos comentarios que tengan por objeto descalificar a la corona, y demás elementos estatales; así como convocar por las redes manifestaciones; o difundir mensajes sobre las mismas.