El senado acaba de aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España. Activistas y Organizaciones como la Plataforma en defensa de la libertad de información advierten de que es una ley desproporcionada y una amenaza para la privacidad de todos los usuarios de internet.
¿Qué pueden hacer? El artículo 588 septies a. legaliza la instalación por parte de la policía de programas espías “que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”.
Los agentes de policía podrán, con autorización judicial, actuar bajo “falsa” identidad. Se podrá autorizar la utilización de contraseñas y la instalación de software de vigilancia (troyanos) en un ordenador o teléfono móvil.
Además, se podrán obtener imágenes y grabar las conversaciones “en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”. Se podrán utilizar GPS y otros dispositivos de seguimiento y localización.
Y se añade: “El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos”.
¿Quién? La ley crea la figura de los agentes encubiertos informáticos, que además podrán intercambiar archivos ilícitos.
¿Cómo? La ley contempla la posibilidad de instalar “dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización”, lo que se podrá hacer, por un límite de 24 horas, incluso sin contar con autorización judicial, según el nuevo artículo 588 quinquies b.
¿Cuándo? Se podrá recurrir a esta medida en cualquier delito cometido “a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”,
¿Cuáles son esos delitos? Van desde publicar en Internet contenidos que puedan considerarse injurias o calumnias hasta Compartir archivos en redes P2P.
También serán punibles los “delitos de terrorismo” donde encontramos desde filtraciones a la difusión de consignas en internet.
También se podrán introducir programas espías en los “delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.”.
¿Me puede tocar a mí? Sí, si emites según qué opiniones en Internet, si filtras documentos, compartes archivos en P2P o llevas a cabo acciones de protesta online.
¿Qué penas puede tener equiparado? El contenido de la ley es tan ambiguo, que se equipara a insultar a un político por twitter, con el terrorismo, las organizaciones criminales o los delitos contra menores.
¿Por qué se le bautiza como Ley Torquemada? Porque cualquier delito de internet, va a permitir una investigación exhaustiva y medidas de vigilancia extremas e invasivas para la privacidad como es la instalación de un troyano, sin deber de comunicación al acusado. Se asemejan este tipo de represiones, y limitaciones de libertad con el periodo en que actuó la inquisición española.
¿Cómo sabemos que no se van a dar casos de abusos, y una utilización indiscriminada de estas potestades concedidas, que permitan por ejemplo a la policía mandar archivos de pornografía infantil, sin ningún tipo de limitación, para encausar a un sospechoso por otra causa?