Testamento

El testamento es un acto individual realizado de forma libre y voluntaria y en ningún caso implica una obligación con nadie en vida. Todos podemos hacer testamento, excepto los menores de 14 años y los incapacitados para entender el acto que van a realizar.

 

Existen dos  tipos de testamentos válidos, a saber, notarial y hológrafo.

 

El testamento notarial, es aquél que se realiza con la participación de un notario, ya bien, por haberlo hecho ante él, o bien, en el caso de ser entregado a notario dentro de sobre cerrado, sobre el que éste firmará validándolo, sin estudiar el contenido del mismo. Este testamento permanecerá cerrado hasta la muerte del testador y tras la misma será la autoridad judicial quién lo consulte. Ésta es la forma de testar más segura, pues el documento estará a buen resguardo, sin que el testador tema por la integridad del mismo, pues puede estar seguro de que permanecerá intacto hasta el momento de su muerte, no podrá ser alterado ni modificado por nadie, excepto por él mismo, creando uno nuevo.

 

El testamento puede modificarse tantas veces como sea necesario. Solamente será necesario realizar una nueva redacción, ante notario,  que deje sin efectos cualquier testamento anterior que pudiera existir

 

No solo el notario puede realizar testamento, sino que el abogado, puede ayudarle a encontrar la forma jurídica que proteja sus bienes y a sus familiares de la mejor forma posible, para que pueda estar seguro de que al abrir su testamento, todo será tal y como usted lo quería convenir. Realizar un buen testamento es un arduo trabajo, que obliga a su asesor a estudiar todas las figuras jurídicas existentes para el caso, para valorar las de mejor adecuación a su situación económica y familiar, y asegurarse de que no quede ningún resquicio a la libre interpretación, así como, salvando cualquier cambio de circunstancias que pudiera devengarse después de la creación del testamento.

 

Existe una segunda forma de testar, que es considerada válida, la hológrafa. Un testamento hológrafo es aquél manuscrito realizado en la intimidad por el testador, que guardará y no será entregado a ningún notario hasta la muerte del mismo. Dentro de los cuatro años posteriores al fallecimiento del causante, los familiares deberán entregarlo a un notario para que sea protocolizado. Este testamento solo será válido si incluye fecha, lugar y hora de redacción, firma del testador y si está redactado íntegramente a mano. En este caso, el testador deberá ser mayor de edad.

 

Contamos además con otros documentos complementarios o para realizar algunas disposiciones, como sería el Codicilo (en Catalunya), las memorias testamentarias o los legados.

 

¿Qué es la legítima?

La legítima es el derecho de los hijos sobre la herencia de los padres. El tanto por ciento que corresponde a legítima, varía según la comunidad autónoma, siendo en la mayoría de comunidades españolas de un tercio del total de la herencia, y en el caso catalán de un 25%. Puede ser pagada de cualquier forma, excepto los bienes que no cumplan con las características de ser libres, es decir, de poder  enajenarlo en cualquier momento, pleno, con lo que no es válida como legítima la entrega de la nuda propiedad, y exclusivos, no deben ser compartidos. Puede abonarse en bienes o en dinero, pero no hacer mitades. Puede haberse entregado en vida, como donación, siempre que sea para la primera vivienda del hijo, o para ayudarlo a llevar a cabo actividades económicas. Dicha donación debe haberse realizado en los últimos 10 años de vida del fallecido.

 

A pesar de que estamos ante un derecho, bien es cierto que existen causas alegables para desheredar y evitar que se pueda hacer uso del mismo.

 

¿Cómo se adquiere la herencia?

A fin de adquirir los bienes heredados, debe hacerse una aceptación de la herencia, que si bien puede entenderse de forma tácita, a través de actos de dominio sobre los bienes realizados por el heredero, también puede realizarse ante notario. La herencia podrá ser aceptada de forma pura y simple, o a beneficio de inventario, declaración que debe realizarse delante de notario, y que asegurará la aceptación de una herencia sin la aceptación de los préstamos que pudiera tener el testador, por lo que los préstamos nunca afectarán al patrimonio del heredero, y solo se responderá de ellos con los bienes de la herencia.