Hasta ahora, los antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, sufrían la tremenda injusticia de tener que tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones que las entidades daban a cambio de dichos títulos. Unas acciones que se habían visto obligados a aceptar, perdiendo dinero y ahorros, y que se trata de un producto financiero de riesgo.
Pues bien, la principal novedad de la temporada de la declaración de la renta del ejercicio de 2014, tiene por objeto permitir a esos titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para jugar con las rentas negativas y positives, con el fin de compensar posibles pérdidas.
Excepcionalmente, en este 2014, se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores (acciones), recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada / participaciones preferentes que realice la entidad con un periodo superior a un año, se puedan compensar.
Las rentas derivadas de estos 2 instrumentos financieros se podrán compensar:
- Con rendimientos de capital mobiliario, como hasta ahora.
- Con ganancias patrimoniales
- Con rentas de transmisiones de elementos patrimoniales.
La casilla de la declaración en la que debemos incluirlas es la 026: derivados de transmisión, amortización, o reembolso de otros activos financieros.