PENA DE CÁRCEL POR MALTRATO ANIMAL

Hace unos días el juez penal de la capital balear sentenciaba pena de prisión de ocho meses para el copropietario de un caballo de carreras acusado de haberlo matado a palos. Aunque no es el primer caso de condena por maltrato animal, es relevante por ser el primer caso conocido de ingreso en prisión por maltrato animal en España.

En este caso, el juez declinó la sustitución de la condena por trabajos sociales que el acusado reclamó por considerarla contraproducente, puesto que entendió que el acusado empleó una inusitada violencia sobre el animal haciéndole sufrir y por tanto, la suspensión del cumplimiento podía convertirse en un mensaje antipedagógico. Además, consideró un menosprecio del acusado hacia la vida del caballo y señaló que “la muerte atroz de este caballo de carrereas en su propia cuadra es una aberración en el s.XXI”.

En apoyo a esta decisión se han pronunciado varias asociaciones animalistas, las cuales ven la necesidad de que en estos casos este tipo de conductas se pene tal y como se merece para sentar un buen precedente. Por lo tanto, este caso puede empezar a sentar las bases de la jurisprudencia del maltrato animal.

Toda la expectación que ha suscitado este caso también se debe al hecho de que el maltrato animal es una nueva materia que se ha regulado con la reforma del Código Penal,  en concreto se ha incluido en el Capítulo IV del Título XVI del Libro II denominado delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Así pues, por medio de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal el maltrato animal se ha tipificado como delito en el art. 337 CP, a diferencia del tratamiento del antiguo código penal. Se ha llevado a cabo una ampliación de los delitos sobre animales domésticos, es decir, se han aumentado las conductas delictivas y se han determinado cuales son objeto de delito.

En resumen:

  • Pena e inhabilitación: tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
  • ¿Cuál es el objeto del delito?
    • un animal doméstico o amansado
    • un animal de los que habitualmente están domesticados
    • un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano
    • cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  • ¿Cuál es la conducta delictiva?
    • Causar un maltrato injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.

Finalmente, el art. 337 CP establece una serie de supuestos que si concurren en el caso aumentarán la pena, como por ejemplo: causar las lesiones utilizando armas, ensañamiento, etc. Ahora bien, también prevé una pena más elevada si se hubiera causado la muerte del animal. No obstante, establece una pena inferior, es decir, una pena de multa para los casos de maltrato que quedan fuera de los supuestos a los que nos hemos referido.