REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

En fecha 1 de julio de 2015, ha entrado en vigor la nueva modificación del Código Penal, la modificación que elimina las faltas, que despenaliza acciones como el homicidio y lesiones causadas por imprudencia leve; y que al mismo tiempo, endurece las penas, hasta el punto de establecer la Prisión Permanente revisable. Un Código con luces y sombras, que empieza a rodar, teniendo no solamente a los profesionales del derecho, sino a toda la ciudadanía, a expensas de ver cómo es aplicado.

El Código Penal, publicado hace ahora 19 años, ha sufrido 26 modificaciones, durante este periodo. Pero la que nos afecta, es de gran envergadura, por cuanto se modifican más de 300 artículos. Las claves principales del nuevo código, son las siguientes.

En primer lugar, tenemos que hacer especial mención de la nueva pena que prevé el código. La famosa PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. La misma está prevista, para los siguientes delitos.:

– Artículo 140: Por el Asesinato de menores de 16 años, o personas especialmente vulnerables por edad, enfermedad o discapacidad; que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; o, si el delito se hubiere cometido por quien perteneciere a un grupo o organización criminal.

– Artículo 485.: Matar al Rey o Reina; Príncipe o Princesa de Astúrias.

– Artículo 605.: Matar al Jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado, que se halle en España.

– Artículo 607.: Con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataren a alguno de sus miembros, o los agredieran sexualmente.

– Así como en aquellos delitos de lesa humanidad.

En todos estos casos, se prevé la Prisión Permanente Revisable. La pena inferior en grado aplicable a este delito; es de 20 a 30 años.

Otras de las modificaciones que debemos tener en cuenta, por su trascendencia son.:

– Modificación de la reincidencia, por cuanto a partir de ahora, las condena de otros países de la Unión Europea, podrán contabilizarse a efectos de reincidencia en España.

– Se crean nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual e intimidad. Las penas de la detención ilegal se establecen entre 10 y 15 años de prisión; las de secuestro, entre 15 y 20 años. Se incluye el delito de acoso, acecho u hostigamiento realizado por medios telefónicos. Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual, de 13 a 16 años; y se tipifica la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas.

– Se agravan las penas de hurto, robo y estafa; haciendo especial mención a la agravación si se hurta o roba, suministro eléctrico, telefónico, o conducciones e infraestructuras de hidrocarburos.

Debemos tener en cuenta, que se crea una nueva eximente para las empresas, que son penalmente responsables des de la anterior modificación del Código Penal en 2010, a través de la creación de programas de compliance; o planes de prevención de riesgos penales, de los que os hablaremos en nuestros próximos artículos.

Asimismo, y como os indicábamos al tratar la Ley de Seguridad Ciudadana, se eliminan las faltas, dividiendo las mismas entre, tipificarlas como delitos leves; los cuales, no van a causar antecedentes penales; y seguirán procedimiento similar al que se seguía con el juicio de faltas, al menos por el momento; o bien, despenalizarlas, como ha ocurrido con las siguientes conductas.:

m) La desobediencia y falta de respeto a los agentes de la autoridad.
n) La no presentación de un menor abandonado a la autoridad o a su familia, o no le auxiliaren.
o) Denegación de auxilio a personas desvalidas.
p) Incumplimiento de obligaciones familiares.
q) Injurias leves y vejaciones injustas de carácter leve.
r) Deslucimiento de bienes muebles e inmuebles.
s) Abandono de jeringuillas o instrumentos peligrosos.
t) Animales peligrosos sueltos.
u) Daño a flora amenazada.
v) Alteraciones leves del orden público.
w) Actividades sin seguro obligatorio.
x) Homicidio y lesiones por imprudencia leve.

Quedamos todos, a la espera de iniciar el trabajo con este nuevo cuerpo normativo; y os iremos informando de la aplicación que se le va dando al mismo.