¿Qué significa?
Es una iniciativa estatal que se constituyó a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de Febrero, denominado de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo es permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, favoreciendo a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMES y autónomos, o personas naturales en general.
Se busca que la persona pueda empezar de 0, o al menos aproximarse lo máximo a ello, dejando atrás las obligaciones y responsabilidades económicas que le asfixian.
¿Quién se puede acoger?
Pueden beneficiarse las personas físicas. Aquí encontramos a particulares, autónomos, consumidores, y cualquier familia que se considere endeudada.
¿En qué casos?
Cuando no podemos cumplir con las obligaciones económicas contraídas debido a alteraciones sobrevenidas e imprevistas en nuestra economía.
Es decir, cuando nuestras deudas superan a nuestros activos. Nuestro pasivo, es superior a nuestro activo.
¿Se liquidan todas las deudas?
Entran todos los créditos y préstamos contraídos, si bien los préstamos hipotecarios se consideran créditos privilegiados, que se negocian de forma particular. Lo que si entraría plenamente es la deuda restante tras la adjudicación de un inmueble por el banco.
Las deudas de la Agencia Tributaria y las de Seguridad Social no entraban hasta hace poco, pero en 2016, dos resoluciones de Juzgados Mercantiles de Barcelona han cancelado totalmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social de dos empresarios; y una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares también confirmaba este criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca. Son avances que abren la puerta a otras reclamaciones en el resto de España.
¿Es un procedimiento muy complicado?
No. En primera instancia, no hay una participación directa de los juzgados a diferencia de los Concursos de Acreedores, pues se trata de un procedimiento extrajudicial, en el que intervienen únicamente su Abogado, un Mediador y un Notario. Ello significa un ahorro significativo tanto en gastos económicos para el cliente, como ahorro en trámites burocráticos.