Como saben, los colegios de abogados de todo el territorio español, así como sus colegiados y miembros, se encuentran en una lucha abierta y ferviente contra el gobierno con la finalidad de paralizar la implantación de medidas que dificultan a los ciudadanos el acceso a la justicia. Un derecho que todos debemos proteger.
Intentaremos mostraros qué significan estas tasas judiciales y cómo pueden afectaros. Para ello, podéis observar el cuadro adjuntado a continuación. Por el momento la vía penal está libre de estos gastos, y como veremos, no es lo único.
VERBAL | ORDINARIO | MONITORIO | EJEC. EXTRAJUDICIAL Y OPOSICIÓN A EJEC. DE TÍTULO JUDICIAL |
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150€ | 300€ | 100€ | 200€ |
CASACIÓN | APELACIÓN | CONCURSO NECESARIO |
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200€ | 800€ | 1.200€ |
ABREVIADO | ORDINARIO | APELACIÓN | CASACIÓN |
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200€ | 350€ | 800€ | 1.200€ |
SUPLICACIÓN | CASACIÓN |
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500€ | 750€ |
Tal y como vemos en el cuadro, presentar una reclamación para el cobro de menos de 6.000 euros, supone una tasa de 150 euros; si la reclamación es superior, estaremos ante una tasa de 300€, a lo que habrá que añadirse el variable, según la cantidad reclamada; de forma que, si reclamamos 18.000 euros, tendremos que abonar una tasa de 318€, siendo las más usuales en el orden civil; en cuanto al orden contencioso administrativo, para el inicio del procedimiento abreviado, la tasa sube a 200 euros, y el ordinario, a 350€. En el procedimiento laboral, solo los recursos están gravados con tasa.
Se verán así mismo afectadas, actuaciones judiciales como la apelación. El poder recurrir la sentencia, para que otro tribunal pueda valorar el caso, cuesta 800 euros. Esta tasa excesiva y desproporcionada impide el uso pleno de la justicia, creando una justicia para ricos, que no debemos permitir.
Vía Penal
Como anunciábamos, la vía penal está exenta del pago, y también lo estarán los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores; protección de derechos fundamentales y libertades públicas; la solicitud de concurso voluntario de acreedores, el procedimiento monitorio, reclamación de cantidad no superior a 2.000 euros, algunos casos de interposición de recurso contencioso-administrativo, la ejecución de laudos arbitrales, y, los procedimientos de división judicial de patrimonios, cuando no haya oposición.
Justicia gratuita
Si usted puede recibir justicia gratuita también quedará exento del pago de tasas judiciales. Referido a la justicia gratuita, se está creando una nueva ley, para restringir la misma, rebajando el límite de ingresos requeridos para optar a ella, imposibilitando por tanto a muchos ciudadanos, a poder conseguir a un abogado, por no ser sus ingresos suficientemente bajos, pero cuándo lo serán para poder pagar a un abogado de su bolsillo.
Estas tasas, se ven aumentadas en Catalunya, pues algunas personas están doblemente gravadas.
Las tasas catalanas eran aplicables a todos los ciudadanos que pleitearan en Catalunya, pero gracias a la firme oposición de los colegios profesionales de la abogacía, se han visto las mismas, finalmente, muy reducidas. Siendo de aplicación, como vemos, solo para empresas.
Es importante saber que estas tasas son recuperables cuando se gana el pleito, solicitando que las mismas sean devueltas en concepto de costas, que abonará la parte contraria.