Turismo y estancias de corta duración

La estancia de corta duración es la autorización para entrar y permanecer en España durante un periodo de tiempo que no podrá exceder de 90 días, cada seis meses, es decir, si cogemos un periodo de tiempo de un año, podrás estar en España un máximo de 180 días en el país.

La forma para poder acceder al territorio español puede ser, o bien como turista, o bien a través de una carta de invitación. En cualquier caso, si eres residente de alguno de los siguientes países necesitarás haber obtenido un visado.:

AFGANISTÁN  ALBANIA  ANGOLA  ARABIA SAUDÍ ARGELIA  ARMENIA  AZERBAIYÁN  BAHRAIN  BANGLADESH  BELARÚS  BELICE  BENIN  BHUTÁN  BIRMANIA/MYANMAR BOLIVIA  BOSNIA HERZEGOVINA  BOTSWANA  BURKINA FASO  BURUNDI  CABO VERDE  CAMBOYA  CAMERÚN CHAD  CHINA  COLOMBIA COMORAS  CONGO  COREA NORTE  COSTA DE MARFIL  CUBA DJIBOUTI  DOMINICA  ECUADOR  EGIPTO EMIRATOS ARABES UNIDOS  ERITREA  ETIOPÍA  EX. RP. YUG. DE MACEDONIA FILIPINAS  FIJI  GABON  GAMBIA  GEORGIA  GHANA  GRANADA GUINEA  GUINEA BISSAU  GUINEA ECUATORIAL  GUYANA  HAITÍ  INDIA  INDONESIA  IRÁN  IRAQ JAMAICA  JORDANIA  KAZAJSTÁN  KENIA  KIRGUISTÁN  KIRIBATI  KUWAIT  LAOS LESOTO LÍBANO  LIBERIA  LIBIA  MADAGASCAR  MALAWI  MALDIVAS  MALI  MARIANAS DEL NORTE (ISLAS)  MARRUECOS  MARSHALL (ISLAS)  MAURITANIA  MICRONESIA  MOLDOVA  MONGOLIA MONTENEGRO  MOZAMBIQUE  NAMIBIA  NAURU  NEPAL  NÍGER NIGERIA  OMÁN  PAKISTÁN PALAU  PAPUA  N. GUINEA  PERÚ  QATAR  REP. CENTROAFRICANA  REP. DEM. DEL CONGO  REP. DOMINICANA  RUSIA  RWANDA SALOMÓN (ISLAS)  SAMOA  S. VICENTE Y GRANADINAS SANTA LUCÍA  STO. TOMÉ PRÍNCIPE  SENEGAL  SERBIA  SIERRA LEONA  SIRIA  SOMALIA  SRI LANKA SUDÁFRICA  SUDÁN  SURINAME  SWAZILANDIA  TAILANDIA  TANZANIA  TAYIKISTÁN TIMOR ORIENTAL  TOGO  TONGA  TRINIDAD TOBAGO  TÚNEZ  TURKMENISTÁN TURQUÍA TUVALU  UCRANIA  UGANDA  UZBEKISTÁN  VANUATU  VIETNAM  YEMEN ZAMBIA  ZIMBABWE.

La duración del visado siempre será como máximo de 3 meses. En caso de haber solicitado un visado por tiempo inferior, y encontrándose dentro del periodo de estancia, es posible solicitar una prórroga. Dicha prórroga no será en ningún caso superior a tres meses en un periodo de seis.

Países para los que NO es necesario visado:

ANDORRA  ANTIGUA Y BARBUDA  ARGENTINA   AUSTRALIA   BAHAMAS   BARBADOS BRASIL  BRUNEI DARUSSALAM   CANADÁ   CHILE   COREA DEL SUR  COSTA RICA CROACIA  EL SALVADOR  ESTADOS UNIDOS   GUATEMALA   HONDURAS   ISRAEL JAPÓN  MALASIA MAURICIO  MÉXICO  MÓNACO  NICARAGUA  NUEVA ZELANDA PANAMÁ  PARAGUAY  SAN CRISTOBAL Y NIEVES   SAN MARINO  SANTA SEDE SEYCHELLES  SINGAPUR  URUGUAY VENEZUELA.

Si provienes de alguno de los países que no requieren visado, podrás solicitar una prórroga para poder seguir en el país, pasados los 90 días. Esta prórroga podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, o alguna otra excepcional que pueda justificarse.
Si entras en España como turista, deberás rellenar un impreso indicando dónde vas a encontrarte durante tu estancia, es decir, tu alojamiento, así como tu fecha de regreso.

Como hemos indicado, también se puede acceder al país a través de una carta de invitación. La carta de invitación debe solicitarla un residente en España, a favor de un extranjero. Es para aquellos casos en los que el alojamiento del turista será el domicilio de un residente en España. El periodo máximo de tiempo de la invitación será de 90 días.

La carta de invitación debe ser solicitada en una comisaría de policía, del lugar donde reside el solicitante, donde deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, y la tarjeta de Identidad del extranjero. Debe indicar sus datos, manifestar expresamente la voluntad de invitar, bien en su domicilio principal o bien la residencia donde estará el invitado, aportando el título que hace al residente en España ocupante legítimo de esa vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.), la relación o vínculo que mantiene con el invitado, los datos de la persona invitada, concretamente su residencia o domicilio y número de pasaporte, el tiempo para el que se realiza la invitación (puede que entiendas de los agentes que te solicitan una fecha aproximada de salida del país, pero debemos indicar la fecha exacta).

La Carta de invitación deberá ser presentada en la frontera cuando la persona invitada no necesite visado, o en el consulado de España cuando la persona invitada entre con visado.

Antes de la concesión de la carta de invitación deberemos haber abonado las siguientes tasas:

  • Tasa por autorización de expedición de la Carta de invitación: 70,70€.
  • Carta de invitación: 6,18€.
  • Compulsa y desglose por cada documento relativo a la carta de invitación: 1.03€.

El anfitrión que invita al extranjero, asume la responsabilidad de que el invitado abandone España en el plazo establecido en la carta de invitación. Hablamos de responsabilidad tanto penal como administrativa.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, en relación con el artículo 53.2 de la LO 4/2000: “Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”.

Y en cuanto a la parte Penal, en relación con el delito tipificado en el articulo 318.1.bis.1 del Código Penal.: El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión

El mero hecho de disponer de una carta de invitación, no implica el derecho de entrada en España, sino que es necesario cumplir con los demás requisitos obligados tanto por los estados implicados, estos son, España como estado al que acude el extranjero y su estado de origen.

Los requisitos principales para poder entrar en España son:

  • Pasaporte o documento de viaje, con una vigencia superior a la estancia en el país.
  • Prueba de que dispone de medios económicos  suficientes para su estancia en España, esto es, 60 euros diarios, que habrá que acreditar, en efectivo, con tarjeta de crédito o con cheque, o cualquier otro medio   económico acreditable.
  • Billete de regreso.
  • Asistencia de viaje o seguro médico con vigencia igual o superior a la estancia.