La estancia de corta duración es la autorización para entrar y permanecer en España durante un periodo de tiempo que no podrá exceder de 90 días, cada seis meses, es decir, si cogemos un periodo de tiempo de un año, podrás estar en España un máximo de 180 días en el país.
La forma para poder acceder al territorio español puede ser, o bien como turista, o bien a través de una carta de invitación. En cualquier caso, si eres residente de alguno de los siguientes países necesitarás haber obtenido un visado.:
AFGANISTÁN ALBANIA ANGOLA ARABIA SAUDÍ ARGELIA ARMENIA AZERBAIYÁN BAHRAIN BANGLADESH BELARÚS BELICE BENIN BHUTÁN BIRMANIA/MYANMAR BOLIVIA BOSNIA HERZEGOVINA BOTSWANA BURKINA FASO BURUNDI CABO VERDE CAMBOYA CAMERÚN CHAD CHINA COLOMBIA COMORAS CONGO COREA NORTE COSTA DE MARFIL CUBA DJIBOUTI DOMINICA ECUADOR EGIPTO EMIRATOS ARABES UNIDOS ERITREA ETIOPÍA EX. RP. YUG. DE MACEDONIA FILIPINAS FIJI GABON GAMBIA GEORGIA GHANA GRANADA GUINEA GUINEA BISSAU GUINEA ECUATORIAL GUYANA HAITÍ INDIA INDONESIA IRÁN IRAQ JAMAICA JORDANIA KAZAJSTÁN KENIA KIRGUISTÁN KIRIBATI KUWAIT LAOS LESOTO LÍBANO LIBERIA LIBIA MADAGASCAR MALAWI MALDIVAS MALI MARIANAS DEL NORTE (ISLAS) MARRUECOS MARSHALL (ISLAS) MAURITANIA MICRONESIA MOLDOVA MONGOLIA MONTENEGRO MOZAMBIQUE NAMIBIA NAURU NEPAL NÍGER NIGERIA OMÁN PAKISTÁN PALAU PAPUA N. GUINEA PERÚ QATAR REP. CENTROAFRICANA REP. DEM. DEL CONGO REP. DOMINICANA RUSIA RWANDA SALOMÓN (ISLAS) SAMOA S. VICENTE Y GRANADINAS SANTA LUCÍA STO. TOMÉ PRÍNCIPE SENEGAL SERBIA SIERRA LEONA SIRIA SOMALIA SRI LANKA SUDÁFRICA SUDÁN SURINAME SWAZILANDIA TAILANDIA TANZANIA TAYIKISTÁN TIMOR ORIENTAL TOGO TONGA TRINIDAD TOBAGO TÚNEZ TURKMENISTÁN TURQUÍA TUVALU UCRANIA UGANDA UZBEKISTÁN VANUATU VIETNAM YEMEN ZAMBIA ZIMBABWE.
La duración del visado siempre será como máximo de 3 meses. En caso de haber solicitado un visado por tiempo inferior, y encontrándose dentro del periodo de estancia, es posible solicitar una prórroga. Dicha prórroga no será en ningún caso superior a tres meses en un periodo de seis.
Países para los que NO es necesario visado:
ANDORRA ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA AUSTRALIA BAHAMAS BARBADOS BRASIL BRUNEI DARUSSALAM CANADÁ CHILE COREA DEL SUR COSTA RICA CROACIA EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS GUATEMALA HONDURAS ISRAEL JAPÓN MALASIA MAURICIO MÉXICO MÓNACO NICARAGUA NUEVA ZELANDA PANAMÁ PARAGUAY SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN MARINO SANTA SEDE SEYCHELLES SINGAPUR URUGUAY VENEZUELA.
Si provienes de alguno de los países que no requieren visado, podrás solicitar una prórroga para poder seguir en el país, pasados los 90 días. Esta prórroga podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, o alguna otra excepcional que pueda justificarse.
Si entras en España como turista, deberás rellenar un impreso indicando dónde vas a encontrarte durante tu estancia, es decir, tu alojamiento, así como tu fecha de regreso.
Como hemos indicado, también se puede acceder al país a través de una carta de invitación. La carta de invitación debe solicitarla un residente en España, a favor de un extranjero. Es para aquellos casos en los que el alojamiento del turista será el domicilio de un residente en España. El periodo máximo de tiempo de la invitación será de 90 días.
La carta de invitación debe ser solicitada en una comisaría de policía, del lugar donde reside el solicitante, donde deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, y la tarjeta de Identidad del extranjero. Debe indicar sus datos, manifestar expresamente la voluntad de invitar, bien en su domicilio principal o bien la residencia donde estará el invitado, aportando el título que hace al residente en España ocupante legítimo de esa vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.), la relación o vínculo que mantiene con el invitado, los datos de la persona invitada, concretamente su residencia o domicilio y número de pasaporte, el tiempo para el que se realiza la invitación (puede que entiendas de los agentes que te solicitan una fecha aproximada de salida del país, pero debemos indicar la fecha exacta).
La Carta de invitación deberá ser presentada en la frontera cuando la persona invitada no necesite visado, o en el consulado de España cuando la persona invitada entre con visado.
Antes de la concesión de la carta de invitación deberemos haber abonado las siguientes tasas:
- Tasa por autorización de expedición de la Carta de invitación: 70,70€.
- Carta de invitación: 6,18€.
- Compulsa y desglose por cada documento relativo a la carta de invitación: 1.03€.
El anfitrión que invita al extranjero, asume la responsabilidad de que el invitado abandone España en el plazo establecido en la carta de invitación. Hablamos de responsabilidad tanto penal como administrativa.
En cuanto a la responsabilidad administrativa, en relación con el artículo 53.2 de la LO 4/2000: “Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”.
Y en cuanto a la parte Penal, en relación con el delito tipificado en el articulo 318.1.bis.1 del Código Penal.: “El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”
El mero hecho de disponer de una carta de invitación, no implica el derecho de entrada en España, sino que es necesario cumplir con los demás requisitos obligados tanto por los estados implicados, estos son, España como estado al que acude el extranjero y su estado de origen.
Los requisitos principales para poder entrar en España son:
- Pasaporte o documento de viaje, con una vigencia superior a la estancia en el país.
- Prueba de que dispone de medios económicos suficientes para su estancia en España, esto es, 60 euros diarios, que habrá que acreditar, en efectivo, con tarjeta de crédito o con cheque, o cualquier otro medio económico acreditable.
- Billete de regreso.
- Asistencia de viaje o seguro médico con vigencia igual o superior a la estancia.