VOLKSWAGEN Y EL ESCÁNDALO DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES. PARTE 2.

Y siguiendo con el Post de la pasada semana.:

Me compré un vehículo Volkswagen y me siendo engañado, ¿Qué puedo hacer?

  • Exigir que le reparen el vehículo, y si dicha reparación supone una reducción de las prestaciones, como podría ser en términos de potencia o gastos de combustible, se puede demandar una compensación económica. Obviamente, le deberán los gastos asociados a la inmovilización del vehículo (tiempo perdido, combustible, necesidad vehículo de sustitución), y a la necesidad de homologar de nuevo el vehículo y pasar por la ITV por los cambios producidos en el interior del coche.
  • Exigir que le devuelvan parte del dinero gastado, pues el vehículo se ha depreciado, sufriendo una minusvaloración, que cualquier tasador contemplaría.

¿La ley me ampara?

En vía Civil:

  • Acciones genéricas de nulidad y anulabilidad por inexistencia o vicio de alguno de los elementos esenciales (artículo 1261 y 1300 y siguientes del Código Civil).
  • La acción de nulidad por incumplimiento contractual del artículo 1261 del Código Civil, refiere a que no hay contrato si no concurre consentimiento,, objeto y causa. La maquinación, manipulación y engaño suponen un claro incumplimiento contractual por parte de Volkswagen,
  • Acción de nulidad por error en el consentimiento y dolo: artículo 1265 y SS del Código Civil.
  • La acción de resolución por incumplimiento contractual prevista en el artículo 1124 del Código Civil, puesto que se produce entrega de un producto diferente al comprado.
  • La acción de daños y perjuicios del artículo 1101 y 1902 del Código Civil, por la que el que por acción u omisión causa daño a otro está obligado a reparar el daño causado. En este caso, la reparación y compensación de la depreciación del valor del vehículo.
  • La acción de responsabilidad del artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 en relación con los consumidores y usuarios, responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor como usuario, quién tiene derecho a la reparación, sustitución y queja.
  • La acción de nulidad por vicios ocultos (artículo 1484 y ss del Código Civil), por la cual el comprador podría elegir entre desistir del contrato recuperando lo que pagó, u obtener una rebaja proporcional en el precio.

En vía Penal:

  • Podría presentarse ante los Tribunales, una querella colectiva en la Audiencia Nacional puesto que se trata de un acción fraudulenta, que ha perjudicado a muchos conductores en España.

 

Documentación útil.

  • Contrato de compraventa del vehículo.
  • Folletos publicitarios y de información que le entregaran al comprar el vehículo.
  • Justificantes de las revisiones e ITV que haya pasado el vehículo.
  • Facturas de las reparaciones que se le hayan hecho al vehículo.
  • Si se le hubiera hecho un peritaje al vehículo.
  • Cartas y comunicaciones enviadas por Volkswagen relacionadas con las emisiones contaminantes.
  • Pruebas técnicas que certifiquen la potencia del vehículo y el consumo antes y después de la revisión que haga Volkswagen.
  • Si se trata de una persona proactiva en la defensa del medio ambiente, y puede certificarlo, será de utilidad para que se pueda defender que de no haber padecido dicho engaño, no se hubiera llegado a comprar el vehículo.