Abogados Uniones Estables de Pareja
La pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.
Para su reconocimiento se deben dar las siguientes circunstancias: que la relación sea pública y notoria, que las partes no estén unidas por matrimonio previamente, que lleven una vida estable y duradera (en algunas comunidades como Catalunya se cuantifica en 2 años) o que exista descendencia común.
Se puede acreditar la relación a través de escritura pública, por capitulaciones, contratos privados, contratos bancarios, de arrendamiento, de empadronamiento y domicilio fiscal, la cartilla de la seguridad social, mediante testigos, por el Registro de Uniones de Hecho o por la existencia de hijos comunes.
La extinción se produce por cese de convivencia, muerte de uno de los miembros de la pareja, matrimonio de cualquiera de los convivientes, común acuerdo formalizado por escritura pública, o la voluntad de uno de los convivientes notificada de forma expresa al otro.
Con la extinción de la pareja cualquiera de las partes o ambos de común acuerdo pueden realizar acciones relativas a custodia de los menores, a la atribución o distribución del domicilio conyugal, a pensión compensatoria o prestación alimentaria o los derechos de uno de los miembros de la pareja por fallecimiento del otro. Todo ello, mediante los cauces legales anteriormente comentados para los casos de separación y divorcio.